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Mi inquilino debe rentas ¿tengo algún tiempo para demandarle el pago?. Administracion de rentas. Inmobiliarias CDMX

Mi inquilino debe rentas ¿tengo algún tiempo para demandarle el pago?

Administración de rentas. Inmobiliarias CDMX

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El artículo antes citado incluye una excepción a la regla que el pago de la renta corresponde probarlo al arrendatario (inquilino), impone al arrendador (casero) que cuando reclame vía judicial el pago de más de tres meses de renta debe probar que hizo el requerimiento correspondiente anteriormente, ya que si no lo hace, opera la presunción de pago a favor del arrendatario (inquilino) y se tendrán por pagadas las rentas aún y cuando estas se encuentren sin cubrir. Por otro lado, dicha excepción no se actualiza cuando sólo se reclama el pago de rentas por menos de tres meses, pues se estaría bajo la regla general que obliga al inquilino acreditar el pago de las rentas.

Por todo lo anterior afirmamos que el arrendador no sólo deba otorgar el recibo de pago de las rentas, sino también demandar el pago de no más de dos rentas mensuales vencidas, para evitar que se actualice el supuesto de excepción que le impondría la carga de probar el requerimiento en tiempo y forma de pago de rentas por más de tres meses, so pena de que se presuman pagadas.

Por lo que, cuando el arrendador desea el cobro de rentas por un lapso mayor de tres meses, debe demostrar haber requerido al inquilino antes de que culmine ese término, de lo contrario se entenderán pagadas, ante la falta de interpelación, dada la presunción legal que establece en su favor el artículo antes citado, sin que importe lo que las partes hayan pactado en el contrato sobre el lugar de pago de las rentas, ya sea, en el domicilio del arrendador o en el del arrendatario, ello en atención al principio general de derecho que establece que en donde el legislador no distingue, el juzgador no debe hacerlo.

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