Esto significa que el contrato continúa con la misma fuerza legal, sin embargo ahora es un contrato de arrendamiento con una duración indefinida, no se está ahora ante la existencia de dos contratos distintos, sino que se trata de una sola relación contractual que se modificó sólo en cuanto a su vigencia.
Precisamente la Tácita Reconducción opera cuando vencido el plazo del contrato de arrendamiento, si las partes no se oponen a la continuación del mismo, se extiende en su vigencia, se prolonga por tiempo indeterminado, de manera que cualquiera de las partes, cuando lo estime conveniente, puede solicitar su terminación siempre y cuando se lo haga saber con oportunidad a su contraparte, lo anterior de conformidad con el artículo 2,487, en relación con al 2,478 del Código Civil para el Distrito Federal.