El derecho de disfrutar, que implica gozar y apropiarse de los frutos y productos del bien y
El derecho de disponer que significa que se puede enajenar, gravar, transformar o en su caso consumir dicho bien.
Al ser la propiedad un derecho real participa de sus características esenciales que son:
Es un derecho que recae sobre un bien determinado.
Es un derecho que excluye a cualquier tercero.
Es un derecho oponible a todo mundo.
Es un derecho que le otorga a su titular la facultad de perseguir el bien y recuperarlo.
Es un derecho que confiere a su titular una preferencia en relación a cualquier otro tipo de derecho.
Es de suma importancia recalcar que la propiedad como cualquier otro derecho real, para que surta efectos contra terceros, debe estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad, de lo contrario el derecho del propietario no es oponible a los terceros, ni tampoco goza de los derechos de persecución y de preferencia.
En la materia de los derechos reales no se aplica el principio de “primero en tiempo, primero en derecho” sino “primero en registro, primero en derecho”.
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